MINSAL Ministerio de Salud

Servicios

En este aparatado se publican los servicios ofrecidos por la institución indicando los lugares y horarios de atención, el procedimiento necesario para acceder a ellos, entre otros. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

11/03/2025
Documento por medio del cual se autoriza la exportación de fuentes de radiación ionizante Información al 2591-7336
Creación: 20/07/2020
Actualización: 11/03/2025
11/03/2025
Documento por medio del cual se autoriza la importación de fuentes o equipos generadores de radiación ionizante Información al 2591-7336
Creación: 20/07/2020
Actualización: 11/03/2025
11/03/2025
Documento por medio del cual se autoriza los servicios técnicos-científicos, de asesoría en protección radiológica y de metrología de radiaciones ionizantes. Información al 2591-7336
Creación: 20/07/2020
Actualización: 11/03/2025
11/03/2025
Documento por medio del cual se autoriza la transferencia de fuentes de radiación ionizante Información al 2591-7336
Creación: 20/07/2020
Actualización: 11/03/2025
11/03/2025
Documento por medio del cual se autoriza el transporte de fuentes de radiación ionizante en el territorio nacional. Información al 2591-7336
Creación: 20/07/2020
Actualización: 11/03/2025
11/03/2025
Dar cumplimiento al literal b del Art. 86 del Código de Salud, el cual establece la autorización para la instalación y funcionamiento para establecimientos alimentarios, así como a la Norma técnica para Autorizaciones y permisos sanitarios de Funcionamiento del MINSAL.
Creación: 17/03/2014
Actualización: 11/03/2025
11/03/2025
Realizar el registro de usuarios, fabricantes e importadores de alcohol potable y no potable. Objetivo: Dar cumplimiento a la Ley y Reforma a la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas.
Creación: 17/03/2014
Actualización: 11/03/2025
11/03/2025
Documento mediante el cual se informa a la Autoridad Reguladora, la posesión de fuentes de radiación o la intención de realizar una práctica Información al 2591-7336
Creación: 17/08/2016
Actualización: 11/03/2025
11/03/2025
Objetivo: Establecer los lineamientos que describa el trámite de registro sanitario de alimentos y bebidas procesados nacionales e importados y su renovación. Este servicio es proporcionado a todas las persona ya sean naturales o jurídicas, que importan, fabrican o procesan productos alimenticios para consumo humano.. La certificación del registro está sujeta a los análisis del producto que deben ser emitidos por el laboratorio de Alimentos y Toxicología del Ministerio de Salud, con los resultados de estos análisis se procede a la emisión de la certificación del registro sanitario, emitiendo el número de registro sanitario con el que será comercializado el producto; para aquellos productos que son clasificados como riesgo C, se extiende una constancia temporal con el número de registro sanitario en 48 horas. Esta certificación del registro sanitario, se extiende en la Unidad de Alimentos y Bebidas de la Dirección de Salud Ambiental.
Creación: 17/03/2014
Actualización: 11/03/2025
11/03/2025
El solicitante, podrá optar al procedimiento de registro sanitario de alimentos y bebidas riesgo A, B y C, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Sanitario de Productos riesgo tipo A, B y C y la Autorización Especial de Importación de Alimentos y Bebidas Preenvasadas. En caso contrario, el solicitante deberá aplicar el procedimiento general de registro sanitario de alimentos conforme a los Reglamentos Técnicos Centroamericanos y normativa local vigente.
Creación: 07/04/2022
Actualización: 11/03/2025
15/01/2025
Solicitar y recibir Información Pública generada, administrada, o en poder del Ministerio de Salud.
Creación: 05/04/2019
Actualización: 15/01/2025
11/03/2025
Trámite mediante el cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro Estado Parte se la región centroamericana, pueda comercializarse en su territorio con el número de registro original. Verifica que los productos que se importan desde los países miembros de la Unión Aduanera (Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) se encuentren controlados en el país de origen, para garantizar que sea apto para el consumo humano
Creación: 17/03/2014
Actualización: 11/03/2025
11/03/2025
Objeto.- dar cumplimiento al Art. 11 de la NORMA TÉCNICA PARA ESTABLECIMIENTOS QUE MANIPULAN CADÁVERES .- Las personas fallecidas por enfermedades infecto-contagiosas, no podrán exhumarse antes de los siete años de su inhumación. Se permitirá la exhumación de personas fallecidas por otras causas, previa autorización del MINSAL, de acuerdo a la normativa correspondiente o por orden judicial. Finalidad.- Autorizar la exhumación, traslado o cremación de cadáveres.
Creación: 03/03/2016
Actualización: 11/03/2025
11/03/2025
Para realizar los trámites referentes al dictamen técnico de Sustancias Químicas. Este servicio es proporcionado a todas las persona sean éstas naturales o jurídicas, que importan, fabrican o procesan productos derivados de sustancias químicas como el cloro, azufre, peróxido de hidrogeno, acetona, ácido clorhídrico, glicerina, ácido nítrico, nitrato de bario y clorato de potasio. Se autoriza el Dictamen Técnico de Condiciones de Manejo y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, todas las solicitudes que cumplan con los reglamentos y requisitos que el trámite exige, este Dictamen Técnico, se extiende en el CIEX El Salvador ubicado en el Banco Central de Reserva, localizado en la alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Av. Norte, San Salvador; El trámite consiste en: elaborar e imprimir la solicitud en linea, posteriormente llegar al CIEX y presentar la solicitud al delegado del Ministerio de salud. Dar cumplimiento al art. 109 literal d) y art. 117 del Código de Salud en lo referente a establecer las condiciones de manejo y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas de interés sanitario a Salud Pública.
Creación: 17/03/2014
Actualización: 11/03/2025
15/01/2025
A partir del 24 de mayo de 2024 ya no será requisito de entrada al país el Certificado de Vacunación contra la Fiebre Amarilla. El certificado será válido diez (10) días después de aplicada la vacuna y tendrá una vigencia de por vida. https://www.salud.gob.sv/fiebre-amarilla/
Creación: 18/12/2015
Actualización: 15/01/2025