MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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7.- Permiso de tenencia y manejo de pie de cría de especies silvestres y para el establecimiento de zoocriaderos

Regula la tenencia y el manejo de pie de cría de especies silvestres para el establecimiento de zoocriaderos

Requisitos generales

Paso 1. Descargar el formulario en página web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: www.ambiente.gob.sv, sección servicios o retirar formulario en oficinas centrales ubicadas en kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Para mayor información puede llamar a la Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad, al teléfono: (503) 2132-6244.

Paso 2. Entregar formulario completo y firmado, con la documentación anexa correspondiente, en las oficinas centrales del Ministerio de Medio Ambiente.

Paso 3. Se notifica al solicitante la resolución de su trámite.

Una vez cuente con la autorización de tenencia de pie de cría, el interesado deberá presentar a la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, su Formulario Ambiental, para obtener el permiso correspondiente al establecimiento del zoocriadero.

Requisitos Generales:

Formulario con la información requerida
Fotocopia del Certificado CITES o permiso de importación cuando se trate de especies que no están regulados por dicha Convención.
Si es compra en El Salvador, factura de consumidor final que demuestre la compra. En el caso de donación, el documento que demuestre dicha donación por parte de un zoocriadero autorizado para la reproducción de esas especies o, que permita demostrar que fue adquirido cumpliendo con la normativa vigente.
En el caso de que el pie de cría sea extraído del medio silvestre, deberá indicar en el formulario la fecha y el correlativo de la Resolución del permiso de investigación y, recolecta de pie de cría para zoocriaderos.
Si el pie de cría proviene de una filial de los individuos rehabilitados de un Centro de Rescate, indicar en el formulario la fecha y correlativo de la Resolución de permiso de funcionamiento del mismo.

Formulario con la información requerida
Publicaciones científicas sobre la biología de la especie cuando se trate de especies no nativas.
Documento que demuestre la propiedad o tenencia del inmueble donde se desarrollará el proyecto.
Plan de manejo para el establecimiento de zoocriaderos de especies silvestres, para cada especie, con sus respectivos anexos.
Formulario de tenencia y manejo de pie de cría de especies silvestres, para el establecimiento de zoocriaderos, debiendo completar cada uno de los campos requeridos y adjuntando toda la documentación solicitada.

Además, de los requisitos anteriores, el interesado debe presentar:

Requisitos para persona natural o jurídica
Fotocopia de DUI, pasaporte o carnet de residente vigente, del interesado o Representante Legal, certificadas por notario de la República.
Escritura de otorgamiento de Poder (cuando fuere el caso).
Autorización del solicitante a un tercero para realizar trámites ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual puede consignarse en la misma solicitud, en caso de autorizar a un tercero, se requiere de auténtica de firma por notario de la República, en el formulario.
En el caso de apoderado: fotocopia de la escritura pública de Poder General.
Escritura de Constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Tiempo aproximado de trámite: de 8 a 30 días hábiles
Área encargada
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Encargado del servicio
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-6244 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:10 p.m. a 3:30 p.m.
Observaciones
BASE LEGAL: Ley de Conservación de la Vida Silvestre Art 1 Objeto de la ley en el cual se encuentra la conservación de la vida silvestre incluyendo la regulación de formas de uso y aprovechamiento de la vida silvestre. Art 5 El MARN es el responsable de la aplicación de la LCVS en lo que respecta a la protección, restauración, conservación y el uso sostenible de la Vida Silvestre. Art 8 Toda utilización de la vida silvestre, incluyendo la reproducción estará normada por los reglamentos correspondientes administrados por el MARN. Art 9 Las especies de vida silvestre incluidas en los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción, serán sujetas a regulaciones específicas sobre su protección. Art 13 El MARN promoverá proyectos de restauración y reproducción en cautiverio de especies amenazadas o en peligro de extinción. Art 17 El MARN proveerá asistencia técnica a personas jurídicas o naturales, que así lo solicitaren, para la reproducción de la vida silvestre y supervisara el establecimiento y desarrollo de las actividades de crianza.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
30/01/2025
Fecha de última actualización
30/01/2025
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